11- MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.2 Paridad

Inaplicación de principio de paridad para elecciones de 5 de diciembre de 2010.

En suma, la paridad que exige el Código Electoral en las estructuras internas, delegaciones, órganos y nóminas de elección popular de todos los partidos políticos no aplica para la integración de los Órganos Consultivos Cantonales del Partido Liberación Nacional que escogerán las candidaturas para el proceso electoral municipal que culmina con la emisión del sufragio el próximo 5 de diciembre de 2010. En casos de renuncia en tales delegaciones se deberá preservar el porcentaje del 40% de representación femenina.

N.° 6165-E8-2010 de las  trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.